Medidas de Control de Aforo y Control de Accesos

La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad publicada en el BOE, se establecen los siguientes puntos:

 

1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

 

2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

 

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

 

4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

coronavirus_medidas_seguridad_comercios

Artículo 17. Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.

Además de lo dispuesto en el artículo 12, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

En Grupo Nordeste somos conscientes de la necesidad de control de la situación ante el COVID-19. El equipo técnico de Grupo Nordeste realiza proyectos profesionales de consultoría de seguridad integral. Contamos con directores de seguridad encargados de realizar el análisis de riesgos y diseñar los dispositivos y protocolos de emergencias para cada servicio. Disponemos de personal con equipos de protección individual (EPI) y un sistema de control de accesos con empleo de termómetros infrarrojos, que miden la fiebre sin contacto con la piel. Colaboramos con las organizaciones para garantizar la tranquilidad en edificios, oficinas y eventos de carácter público y privado.

¿Desea solicitar más información sobre el servicio
de medidas de control de aforo y control de accesos?

Contacta con nuestro equipo de profesionales para más información.

asesoramiento
Abrir chat
¿Necesitas nuestros servicios?
Cuéntanos, ¿en qué podemos ayudarte?👇🏻