Dentro de las medidas aprobadas en el BOE el sábado 9 de mayo de 2020 sobre la desescalada referente al COVID-19, quedan detalladas las medidas que podrán tomar aquellas zonas que el Gobierno considera con menor riesgo de contagio. 

¿Qué zonas quedan excluidas de la Fase 1? 

Algunas zonas geográficas, dado su alto índice de contagio y probabilidad de recaída, quedan excluidas de este paso a la Fase 1, y deberán seguir en la nombrada Fase 0. Estas incluyen:

  • La Comunidad de Madrid
  • La mayoría de Cataluña
  • La Comunidad Valenciana
  • Castilla y León
  • Granada
  • Málaga

¿Qué actividades están permitidas en la Fase 1?

El constante cambio y actualización de las normativas puede ser un poco complejo, pero vamos a resumir por puntos qué actividades pueden llevarse a cabo:

  • Organizar reuniones de carácter social con un máximo de 10 personas
  • Viajar dentro de la provincia o área básica de salud
  • Practicar turismo activo y actividades al aire libre
  • La reapertura de museos, bibliotecas, comercios de menos de 400 metros cuadrados, terrazas, mercadillos al aire libre y de instalaciones deportivas al aire libre; eso sí, con restricciones.
  • Celebración de velatorios en instalaciones públicas y privadas con un máximo de 10 asistentes en espacios cerrados y un máximo de 15 en espacios abiertos.

Además, las comunidades autónomas podrán adelantar o retrasar en un margen de 2 horas las franjas horarias de salida a la calle de niños menores de 14 años y personas mayores.

¿Y los negocios?

  • Los bares y restaurantes con terraza, podrán retomar su actividad reduciendo el aforo del mismo al 50%
  • Los negocios en general pueden abrir siempre y cuando limiten el aforo a un 30% de la capacidad y establezcan un horario exclusivo para atender a todas las personas mayores de 65 años.

En el Capítulo XI sobre la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, se detalla lo siguiente: 

Artículo 33: Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

Quién puede abrir

Aforo máx. 

En espacios abiertos En espacios cerrados
Todos Un 30% del aforo  >200 personas >30 personas

 

Artículo 34: Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre.

En las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda el público: 

  1. Se recomendará la venta online de las entradas 
  2. Se garantizará que los espectadores están sentados y respetando la distancia de seguridad. 
  3. Los asientos que no hayan sido vendidos o los que no cumplan con la distancia de seguridad se inhabilitaran siempre que sea posible, y se procurará que los asientos estén numerados. 
  4. Se evitará el paso de personas entre filas siempre que suponga no respetar la distancia de seguridad.
  5. Se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala
  6. La apertura de puertas y la salida se hará de forma escalonada
  7. No se entregarán programas ni documentación en papel
  8. En caso de no poderse asegurar la distancia de seguridad, deberán emplearse EPIs
  9. Se intentará suprimir las pausas intermedias, y en caso de ser imprescindibles, la reentrada se realizará también escalonada
  10. Se suprimirán los servicios complementarios (cafetería, guardarropa, tiendas, etc.)
  11. Se realizarán al principio y al final avisos que recuerden las medidas de seguridad
  12. Siempre que sea posible, la distancia entre los trabajadores y el público será de unos 2 metros.

Artículo 35: Medidas de higiene para el público.

  1. Realizarán la limpieza y desinfección de los espacios una vez al día como mínimo. En caso de haber varias funciones,intermedios o pausas se realizará antes de que los asistentes entren en la sala.
  2. Deberán poner a disposición del público dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectantes autorizados en la entrada del establecimiento.

Artículo 36: Medidas de protección para los colectivos artísticos:

  1. Cuando haya más de un artista en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia de seguridad en el desarrollo del espectáculo
  2. Si no fuera posible esta medida ni los equipos de protección adecuados, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas particularmente.
  3. En las representaciones y ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con las que puedan entrar en contacto los artistas. El vestuario no se compartirá sin una limpieza y desinfección previa.

Artículo 37: Medidas de prevención para el personal técnico:

  1. Los equipos o herramientas de comunicación deberán ser personales e intransferibles o bien las partes en contacto directo con el cuerpo dispondrán de elementos sustituibles.
  2. Los equipos manipulados por distinto personal deberán ser desinfectados antes de cada uso.
  3. Todos los trabajadores que no se puedan realizar su labor sin mantener la distancia de seguridad, deberán emplear equipos de protección.

 

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