control de accesos merceACTIVIDADES CULTURALES
 En las bibliotecas podrán realizarse actividades culturales,
siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Podrá
también permitirse el estudio en sala, siempre que se den las
condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y
no se supere el 50% del aforo autorizado.
 En los museos y salas de exposiciones el aforo permitido será
del 50%.
 En las actividades educativas, conferencias, talleres,
conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la
asistencia al número de personas que permita mantener la
distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
 Las actividades que tengan lugar en las salas de colección o
exposiciones del museo, y que impliquen agrupamiento de
asistentes -como visitas guiadas, charlas en torno a piezas u
otras similares-, podrán suspenderse hasta que se superen
todas las fases previstas en el plan para la desescalada.
 Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas,
siempre que se mantenga la distancia de seguridad
interpersonal de 2 metros.

 Los monumentos y otros equipamientos culturales serán
accesibles para el público siempre que las visitas no superen
la mitad del aforo autorizado. Los responsables de los
inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de
convivientes o de grupos de hasta 20 personas.
 Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y
espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su
actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y
no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
 En el caso de locales y establecimientos distintos de los
previstos en los apartados anteriores, destinados a actos y
espectáculos culturales, si se celebran en lugares cerrados,
no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más
de 80 personas.
 En las actividades al aire libre, el público deberá permanecer
sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá
superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80
personas.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas
 Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no
profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de
tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas
individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la
realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos
dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños
grupos de varios deportistas hasta un máximo de 20,
manteniendo las distancias de seguridad y evitando contacto
físico. Podrán utilizar las instalaciones que tengan a su
disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las
autoridades sanitarias.
 Si se optara por el régimen de entrenamiento en
concentración se deberá cumplir con las medidas
establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo
Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de
residencia como la apertura de los servicios de restauración
y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas.
 Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea
posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad
que para deportistas tenga la instalación.

 Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal
técnico necesario para el desarrollo de las mismas, pero no
podrán asistir medios de comunicación.
 Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un
máximo de 20 participantes.
 Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de
personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del
centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para
prestar el servicio.
Celebración de espectáculos y actividades deportivas
 Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20
personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el
50% del aforo máximo permitido

ACTIVIDADES TURÍSTICAS
 Se podrán realizar actividades de turismo activo y de
naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas.
 Se permite la realización de la actividad de guía turístico
concertándose preferentemente, mediante cita previa y los
grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el
desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o
lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
 Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar
audioguías, folletos u otro material análogo.
Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
 Se limitará el aforo total al 50% y a un tercio el aforo en las
atracciones y lugares cerrados.
 Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y
desinfección de las instalaciones con especial atención a las
superficies de contacto más frecuentes como atracciones,
máquinas de entretenimiento, pomos de puertas,
mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos,
teléfonos, grifos, y otros elementos similares.

CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES
DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS
 No se podrá superar la cifra de 80 asistentes.
 Esta limitación será de aplicación también a la realización, por
parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de
actividades y talleres informativos y de divulgación en el
ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y
la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan
por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos
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